La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión del acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian (Art. 3, Ley 2220 de 2022).
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que permite que las mismas partes resuelvan legal y pacíficamente sus problemas con ayuda de un tercero llamado conciliador, sin tener que acudir a los estrados judiciales, sin ocasionar más problemas de los que ya se tienen, y evitando costos económicos a las partes involucradas.
Los canales dispuestos para la atención al público por parte del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ibagué son los siguientes:
Una vez se recibe la solicitud – o la corrección (si hay lugar a esto) – se fijará una fecha y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 55, Ley 2220 de 2022).
Y, la audiencia se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud (Art. 55, Ley 2220 de 2022).
1. Tránsito a cosa juzgada: significa que sobre los mismos hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación no se puede iniciar ningún otro tipo de acción administrativa y/o judicial, toda vez que el conflicto fue resuelto.
2. Presta mérito ejecutivo: significa que, en el evento de no cumplirse con las obligaciones pactadas y anotadas en el acta, sería del caso, iniciar un Proceso Ejecutivo, siendo el título ejecutivo el acta de conciliación.