Preguntas frecuentes

¿Qué asuntos pudo conciliar en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la universidad de Ibagué o cuales son los más comunes?

Se pueden conciliar todos aquellos asuntos de contenido económico, originados de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles de la ley o del negocio jurídico, etc. Los más comunes son: 

Conflictos de naturaleza contractual o civiles como
Conflictos de convivencia como
Conciliación en accidentes de tránsito
¿Qué asuntos NO pudo conciliar en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la universidad de Ibagué?
No se podrán conciliar en el Centro de Conciliación los asuntos que superen la mínima cuantía, es decir cuando la suma que se reclama o el negocio jurídico en conflicto sea mayor a 40 salarios mínimos legales vigentes.
Asuntos que expresamente prohíbe la ley
Asuntos no conciliables
¿Es obligatorio asistir a la Audiencia de Conciliación extrajudicial cuando se es citados, que debo hacer si no puedo asistir a la Audiencia de Conciliación y que consecuencias jurídicas tiene mi inasistencia injustificada?

Si, la ley 640 de 2001 establece en el artículo 1° “PARÁGRAFO 2º; que las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado”.

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¿Qué resultados se pueden dar en la Audiencia de Conciliación cuando las partes asisten?

El día de la audiencia de conciliación cuando las pates asisten, pueden darse dos (2) resultados; uno es que las partes lleguen a un acuerdo, en este caso se elevará un documento de nominado ACTA DE CONCILIACÓN,  pero como se trata de un mecanismo voluntario, lo que implica que si las partes no están obligadas a aceptar una u otra propuesta si no quieren o no pueden obligarse, en este caso el resultado puede ser que las partes no acuerden y se declare fracasada la misma, de tal forma que este evento se elevara un documento denominado CONSTANCIA DE NO ACUERDO.  

¿Cuál es el trámite que surte el Centro de Conciliación cuando no comparece una de las partes a la audiencia?
Constancia de trámite

Llegados el día y la hora fijada para llevar cabo la audiencia de conciliación y transcurridos 45 minutos, si alguna de las partes no asiste a la audiencia, el conciliador levantará y suscribirá una constancia de trámite, en la cual se dejará consignado el cierre de la audiencia, de la asistencia de la parte cumplida, y se le otorgará un término de tres (3) días a la parte incumplida para que justifique su inasistencia por escrito.  Esta constancia deberá ser suscrita por el conciliador, la parte asistente, el asesor de área de conciliación y el Director del Centro de Conciliación. El estudiante entregará inmediatamente al monitor judicante la constancia de trámite con sus respectivos anexos.

Constancia de no comparencia

Si dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la fecha   de la audiencia, la parte incumplida no se excusare por la inasistencia a la misma, el conciliador levantará constancia de no comparecencia, la cual deberá ir firmada por éste, por el asesor del área de conciliación y por el Director del Centro de Conciliación. El estudiante entregará inmediatamente al monitor judicante   la constancia de no comparecencia con sus respectivos anexos.

 

¿Qué efectos jurídicos tiene el Acta de Conciliación y las Constancias de no acuerdo y no comparecencia?
EL ACTA DE CONCILIACION: acta que tiene dos efectos jurídicos importantes; que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, el primero significa que las obligaciones contenidas en el documento podrán hacerse exigibles a través de un proceso judicial y el segundo quiere decir que lo discutido y acordado en el acta no podrá posteriormente volverse alegar ante otra autoridad judicial competente.

LAS CONSTANCIAS: Se trate de no acuerdo o comparecencia de alguna de las partes, tiene un efecto jurídico muy impórtate que es agotar el requisito de procedibilildad, requisito previo y obligatorio de algunos procesos para poder acudir a la jurisdicción ordinaria.  
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