Se pueden conciliar todos aquellos asuntos de contenido económico, originados de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles de la ley o del negocio jurídico, etc. Los más comunes son:
Si, la ley 640 de 2001 establece en el artículo 1° “PARÁGRAFO 2º; que las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado”.
El día de la audiencia de conciliación cuando las pates asisten, pueden darse dos (2) resultados; uno es que las partes lleguen a un acuerdo, en este caso se elevará un documento de nominado ACTA DE CONCILIACÓN, pero como se trata de un mecanismo voluntario, lo que implica que si las partes no están obligadas a aceptar una u otra propuesta si no quieren o no pueden obligarse, en este caso el resultado puede ser que las partes no acuerden y se declare fracasada la misma, de tal forma que este evento se elevara un documento denominado CONSTANCIA DE NO ACUERDO.
Llegados el día y la hora fijada para llevar cabo la audiencia de conciliación y transcurridos 45 minutos, si alguna de las partes no asiste a la audiencia, el conciliador levantará y suscribirá una constancia de trámite, en la cual se dejará consignado el cierre de la audiencia, de la asistencia de la parte cumplida, y se le otorgará un término de tres (3) días a la parte incumplida para que justifique su inasistencia por escrito. Esta constancia deberá ser suscrita por el conciliador, la parte asistente, el asesor de área de conciliación y el Director del Centro de Conciliación. El estudiante entregará inmediatamente al monitor judicante la constancia de trámite con sus respectivos anexos.
Constancia de no comparencia
Si dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, la parte incumplida no se excusare por la inasistencia a la misma, el conciliador levantará constancia de no comparecencia, la cual deberá ir firmada por éste, por el asesor del área de conciliación y por el Director del Centro de Conciliación. El estudiante entregará inmediatamente al monitor judicante la constancia de no comparecencia con sus respectivos anexos.