¿Cómo se regula el contrato de arrendamiento sobre un inmueble que tiene un uso mixto?
La Ley 820 de 2003, regula el contrato para vivienda urbana, rodeando al arrendatario de una serie de prerrogativas que garantizan el derecho fundamental a una vivienda digna.
A su vez, el Código de Comercio regula el contrato de arrendamiento sobre locales comerciales, es decir, los inmuebles destinados a ejercer en ellos actividades que se consideran mercantiles, estableciendo ciertos beneficios para los comerciantes a fin de garantizar la estabilidad de su actividad.
En ambos casos, las normas son de orden público por lo que las partes no pueden pactar cláusulas que contraríen sus disposiciones.
Ahora bien, ni la ley 820 de 2003, ni el Código de Comercio, contemplan regulación alguna para el caso en que respecto de un mismo inmueble se desarrollen ambas actividades, es decir, tengan un uso mixto, o lo que es lo mismo, cuando el arrendatario vive en el inmueble, pero a su vez en parte del mismo, desarrolla una actividad comercial.
Ante el vacío legal que se presenta, surge la duda acerca de si en estos casos, deben aplicarse las normas del contrato de arrendamiento de vivienda urbana o las normas del contrato de arrendamiento para locales comerciales.
La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto este interrogante, estableciendo que para estos casos debe definirse el uso prevalente, es decir, si la mayor parte del inmueble se destina a vivienda, el contrato de arrendamiento se regirá por la ley 820 de 2003, pero, si, por el contrario, la mayor parte del inmueble se destina a la actividad mercantil y solo una menor parte a vivienda, el régimen a aplicar es el contenido en el Código de Comercio.
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.