¿Son efectivos los fallos de tutela en la prestación del servicio de salud?
La acción de tutela, es una institución, incorporada con la Constitución de 1991, que permite a toda persona, solicitar del Estado la defensa de sus Derechos fundamentales.
La acción de tutela es de carácter judicial, es decir, son los jueces de la República, los llamados a conceder el amparo constitucional de estos Derechos vulnerados de manera inmediata, sin importar la especialidad y la jurisdicción.
Cabe resaltar que todo ciudadano puede acudir a ella de manera directa o mediante la representación de otra persona u agente oficiosa, posicionándose de manera excepcional frente a otros mecanismos jurídicos, precisamente por la sencillez de su procedimiento y la rapidez en la resolución de los fallos.
Frente al Derecho fundamental a la salud, tan quebrantado, los ciudadanos acuden a la acción de tutela como el medio mas expedito y urgente para implorar la atención por parte de sus prestadores en salud, en aspectos, como: citas médicas, medicamentos, exámenes médicos, procedimientos médicos, remisiones, entre otros.
Pero la realidad es que las EPS, responsables de sus usuarios, desestiman las decisiones judiciales, dilatando y violando el derecho conculcado.
Por esto, los entes de control, como Personerías Municipales y Defensoría del pueblo han tenido que sentar su voz de protesta para que los fallos sean de obligatorio cumplimiento y la salud sea atendida de manera oportuna.
Se requiere de esta manera que se apliquen las sanciones que la misma Constitución contempla, para los casos en que los fallos de tutela son desconocidos.
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico, sede Honda. Universidad de Ibagué.