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¿Qué sucede si una entidad o persona prestadora de servicios públicos domiciliarios no da respuesta a una petición, queja o recurso?

Hoy en día no es nada raro que gran parte de la ciudadanía colombiana tenga diversos problemas o dudas a la hora de celebrar un contrato de esta naturaleza con el Estado o personas vigiladas por la superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, sobre todo por la constante negligencia en cuanto a la distribución adecuada de la energía eléctrica, acueducto, alcantarillado o gas combustible, entre otros.

La Ley 142 de 1994 rige de manera general todo este tipo de servicios, estableciendo disposiciones como lo son la intervención del Estado en la regulación del servicio, todo esto en armonía con los artículos 334, 336, 365, 360 y demás provenientes de nuestra Constitución Política, en los cuales se prohíbe el monopolio y primordialmente se establece como finalidad del mismo Estado administrar, dar garantía y eficiencia frente a la distribución de los servicios públicos domiciliarios a los ciudadanos residentes en el país.

Es por esto que dicha ley en su artículo 158 afirma que, una vez presentada una petición, queja o recurso frente a su operador en relación a la inadecuada prestación del servicio, dicha persona o entidad tiene un término de 15 días para dar respuesta y en caso de no hacerlo, una vez pasen 72 horas después del término anterior se debe reconocer dicha solicitud de manera favorable debido a la configuración del silencio administrativo positivo, salvo que no se haya solicitado más tiempo o se haya solicitado una práctica de pruebas para poder dar una respuesta de fondo.
Por último, es necesario aclarar que, en caso de no reconocerse la solicitud, el usuario del servicio podrá acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta tome las acciones correspondientes y dé inicio al proceso sancionatorio en contra de la persona o entidad prestadora del servicio.

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