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¿Qué novedades introduce la Ley 2220 de 2022 en el trámite conciliatorio?

 

 

Por: Centro De Conciliación. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

El nuevo estatuto de conciliación enmarca en un solo cuerpo normativo los conceptos, disposiciones y modificaciones legales en cuanto al trámite conciliatorio, eliminando la remisión obligatoria a otras leyes. El nuevo estatuto, entró en vigor este año, y modifica la forma en la que se llevó a cabo el procedimiento de conciliación durante más de 20 años, por lo que era una reforma necesaria para optimizar este tipo de procedimientos. 

La ley 2220 de 2022, amplía las instituciones que son competentes para adelantar una conciliación, faculta para conciliar a los notarios y para crear Centros de Conciliación si estos desean prestar el servicio. También, establece parámetros para los servicios de conciliación en equidad, los cuales deben ser prestados con calidad y con la debida participación y responsabilidad social. En este sentido, se convierte en una ley amplia, garantista, acorde a las nuevas realidades sociales y que intenta suplir los vacíos legales que existían. 

Así mismo, el nuevo estatuto reglamentó la implementación de medios virtuales dentro de la realización del trámite conciliatorio. Si bien no es una novedad, ya que con anterioridad se venían utilizando este tipo de herramientas tecnológicas para llevar a cabo las audiencias, con la llegada de la pandemia ocasionada por el Covid-19, su uso se generalizó, por lo que el estatuto entra a reglamentar el uso de estos medios de manera expresa. 

En consecuencia, con el nuevo estatuto, se puede optar por realizar la conciliación de tres formas: presencial, en donde las partes comparecen a un Centro de Conciliación; virtual, en donde las partes se encuentran en un escenario virtual destinado por el Centro de Conciliación; mixto o híbrido, en donde una parte comparece al Centro de Conciliación y la otra se conecta de forma virtual a la audiencia de conciliación.


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