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¿Es cierto que se pueden realizar notificaciones judiciales vía whatsapp?

A raíz del decreto 806 de 2020 y actualmente la ley 2213 de 2022, se autorizó la notificación personal de las providencias judiciales por medios electrónicos con el propósito de dar celeridad a los procesos ya judicializados.

En ese sentido, el legislador dispuso que es posible realizar la notificación personal por medios electrónicos y no limitó el alcance de los mismos; por el contrario, dejó abierta la posibilidad de utilizar cualquier medio con el propósito de implementar el uso de las TIC. Cabe resaltar que, la notificación personal por correo electrónico es aquella a la que se recurre usualmente en los procesos judiciales; sin embargo, también es posible hacer uso de otros medios digitales como lo es el servicio de mensajería instantánea WhatsApp siempre y cuando la parte interesada cumpla con los requisitos que explica la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC 16733-2022.

En ese sentido, la parte interesada debe:

  1. Afirmar bajo la gravedad de juramento cual es la línea WhatsApp que pertenece al demandado.
  2. Explicar el motivo por el cual conoce que esa línea WhatsApp pertenece al demandado.
  3. Probar por cualquier medio las dos situaciones anteriormente descritas.

Ejemplo: Si deseo notificar al demandado de manera personal a su línea WhatsApp, debo informarle previamente al juez cual es la línea WhatsApp del demandado y el motivo por el cual se conoce esta línea. Además, adjuntar alguna prueba que acredite lo anterior, para lo cual, son válidas las capturas de pantalla con el propósito de acreditar conversaciones previas que se hayan tenido con el demandado.

En síntesis, es posible notificar providencias judiciales por este medio siempre y cuando se pueda constatar cómo se conoce la línea WhatsApp del demandado y probar lo anterior.

Área Derecho Privado. Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de Ibagué.


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