¿Qué Debes tener en cuenta antes de radicar una acción popular?
Por: Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.
La Acción Popular es el mecanismo constitucional el cual nos permite proteger los derechos e intereses colectivos; es por lo anterior, que cualquier persona puede acudir ante el juez competente para que estos sean protegidos y no sean vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o por un particular.
La acción Popular no tiene caducidad, pero la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo. Así se estableció en la Sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, que declara inexequible el termino de 5 años para la caducidad de la Acción Popular, que se había establecido en el artículo 11 de la ley 472 de 1998.
Antes de instaurar una Acción Popular, debe cumplirse con un requisito de procedibilidad, consistente en elevar una petición ante el particular o la autoridad que en el ejercicio de sus funciones este causando el daño o la amenaza colectiva, para que dentro de un término no mayor de 15 días contados a partir de la radicación de la petición tome las medidas necesarias en pro de la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados.
Si la petición no es atendida o resuelta a favor de quien la interpuso en el tiempo anteriormente mencionado, la ley ha establecido que se podrá acudir ante el juez o magistrado para interponer la acción. Por excepción podrá omitir este requisito de procedibilidad, si existe un peligro o amenaza que pueda causar un perjuicio irremediable, situación que deberá sustentarse en la demanda. Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
La acción Popular no tiene caducidad, pero la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo. Así se estableció en la Sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, que declara inexequible el termino de 5 años para la caducidad de la Acción Popular, que se había establecido en el artículo 11 de la ley 472 de 1998.
Antes de instaurar una Acción Popular, debe cumplirse con un requisito de procedibilidad, consistente en elevar una petición ante el particular o la autoridad que en el ejercicio de sus funciones este causando el daño o la amenaza colectiva, para que dentro de un término no mayor de 15 días contados a partir de la radicación de la petición tome las medidas necesarias en pro de la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados.
Si la petición no es atendida o resuelta a favor de quien la interpuso en el tiempo anteriormente mencionado, la ley ha establecido que se podrá acudir ante el juez o magistrado para interponer la acción. Por excepción podrá omitir este requisito de procedibilidad, si existe un peligro o amenaza que pueda causar un perjuicio irremediable, situación que deberá sustentarse en la demanda. Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.