¿Cuáles fueron los argumentos de la sentencia T-011 de 2022 de la Corte Constitucional sobre los semáforos sonoros en la ciudad de Ibagué?
Por: Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué
La Corte Constitucional a través de la sentencia T–011 del año 2022, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, ordenó amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes y ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un período no mayor a cuatro (4) meses ejecute las acciones necesarias para poner en adecuado funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué. Y en el término máximo de (6) meses, un cronograma donde se establezcan las acciones “reales y concretas” que se llevarán a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Este, resulta ser un fallo sin precedentes para el municipio de Ibagué.
En efecto, la Corte seleccionó para revisión la Tutela interpuesta que inicialmente había sido negada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué,al asegurarque la ausencia de semáforos sonoros no es la causa que genera, en estricto sentido, dificultad para que la población con discapacidad visual pueda transitar con seguridad por las calles peatonales de la ciudad de Ibagué. Sobre el particular, el citado juzgado dijo “(…) no constatarse que se registre un número significativo de accidentes, ni que las zonas o calles sobre las cuales se solicita el diagnostico, funcionamiento y posterior mantenimiento de la semaforización sonora sean altamente transitadas”.
La Corte Constitucional, desestimó estos argumentos y, por el contrario, señaló que esta fundamentación no es de recibo, en tanto la instauración del amparo constitucional no exige necesariamente la verificación en la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Señaló este alto tribunal que, en tratándose de sujetos de especial protección constitucional, como en el caso de las personas con discapacidad, “el concepto de perjuicio irremediable debe ser interpretado en forma mucho más amplia y desde una doble perspectiva. De un lado, es preciso tomar en consideración las características globales del grupo, es decir, los elementos que los convierten en titulares de esa garantía privilegiada. Pero, además, es necesario atender las particularidades de la persona individualmente considerada, esto es, en el caso concreto".