¿Cuándo se configura el delito de Aborto Consentido?
Por: Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Universidad de Ibagué.
La Corte Constitucional expidió el comunicado de prensa número cinco (5) del 21-02-2022 sobre la Sentencia C-055 de 2022, en el cual establece y aclara la punibilidad del delito de aborto consentido. En esta, se deja en claro que no se configura el tipo penal antes de la vigésima cuarta (24) semana de gestación, de tal manera que después del periodo de seis meses sigue siendo sancionable el comportamiento. A no ser, que se encuentre dentro de las tres causales que excluyen la responsabilidad del punible establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.
Teniendo en cuenta lo anterior, solo será punible el tipo penal de aborto consentido consagrado en el artículo 122 del Código Penal cuando se configure el comportamiento fuera de las veinticuatro (24) primeras semanas de gestación. Este límite temporal, como se dijo antes, no será aplicado en los tres supuestos de la Sentencia C-355 de 2006 consagrados como:
“(i) Aborto terapéutico cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Aborto ético cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto; (iii) Aborto embriopático cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un medico” (C-355).
La despenalización fue aceptada en sesión extraordinaria de la Corte Constitucional, el día 21 de febrero del presente año, con una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra por parte de los magistrados, declarando exequible condicional el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. Se dejó en claro que la mujer que quiera interrumpir el embarazó de manera voluntaria podrá hacerlo en cualquier momento antes de la vigésima cuarta (24) semana de gestación sin incurrir en el delito del aborto. Por lo tanto, durante este límite temporal no es necesario acudir a las causales de la Sentencia C- 355 de 2006 como se venia estableciendo anteriormente para poder realizar el comportamiento sin que este cause efectos penales, pero si se debe tener en cuenta estas tres situaciones fácticas si la mujer que ejerce el comportamiento lo realiza después de las primeras veinticuatro semanas para no se le declare responsabilidad de la conducta punible.
Por lo que se puede concluir que, la mujer que incurra en el accionar después del plazo consagrado y no esté amparada por los presupuestos de la Sentencia C-355 de 2006 incurrirá en el delito aborto consentido y será sancionada penalmente.