¿Cómo van los criterios de priorización para que las víctimas del conflicto armado accedan a su derecho a la Reparación Administrativa?
Por: Área de Derecho Penal, Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Universidad de Ibagué
Lo que usted debe saber si le interesa que el pago de su derecho sea prioritario.
El derecho a la indemnización administrativa que hace parte de la medida de Reparación Integral para las víctimas del conflicto armado interno colombiano y que consiste en la entrega de una suma de dinero, de acuerdo a los montos establecidos legalmente para cada hecho victimizante configurado, y que, por su naturaleza pecuniaria presenta significativos lapsos de espera para su materialización; constituye una barrera de acceso, para quienes por sus circunstancias de vulnerabilidad acentuada precisan de su pronta entrega.
Es por ello quela Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ha desarrollado concretamente el procedimiento para la materialización de este derecho entre otras,a través de la Resolución 1049 de 2019, estableciendo criterios para acelerar su desembolso.
Así, se han determinado algunas condiciones que atienden a circunstancias específicas que acentúan el estado de vulnerabilidad de las víctimas y para los cuales, posterior a su reconocimiento, se brinda acceso a una ruta priorizada para el desembolso de la indemnización. De esta manera, el Estado, a través de la UARIV, como garante de derechos y eliminando barreras de acceso, determina tres situacionespara que cualquier ciudadano reconocido como víctima del conflicto armado pueda acceder a su derecho con mayor prontitud.
Estos criterios son: tener una edad superior a los 68 años, según la última modificación realizada con la resolución 582 de 2021; padecer una enfermedad huérfana de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, debidamente certificada según lo regulado por Ministerio de Salud; o tener alguna condición de discapacidad certificada por la Resolución 113 de 2021.
Si usted padece alguna de las tres condiciones señaladas y esta en la posibilidad de demostrarlas ante la UARIV, la entidad, debe reconocer la materialización de su derecho por la ruta prioritaria y de este mismo modo, permitir la materialización de su pago de manera pronta, atendiendo a los criterios de gradualidad y progresividad que la misma norma señala y que no son nada distinto al presupuesto anual con que cuenta la entidad para tal fin.