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¿En qué consiste el daño consumado en materia de acción de tutela?

¿En qué consiste el daño consumado en materia de acción de tutela?La acción de tutela es una garantía Constitucional, que tiene toda persona en búsqueda de la protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados. Se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y es un mecanismo de constante aplicación en nuestro Estado Colombiano. 

Ahora bien, la Corte Constitucional precisó que, en algunos eventos, pese a encontrarse en trámite la acción, se presentan circunstancias que permiten acreditar que la vulneración cesó, porque: i. Se satisfizo el derecho fundamental que se estaba afectando; ii. Se presentó la inocuidad de las pretensiones en la solicitud de amparo y iii. Se materializó el daño. 

En este último caso, la Corte Constitucional ha reiterado a través de varios pronunciamientos, entre ellos la Sentencia T- 038 de 2019 que el daño consumado es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho.Sin embargo, a partir de la acción de tutela no se puede pretender una indemnización. 

Es decir, que sí, entre el momento de interposición de la acción y el fallo de tutela se consuma el daño que se buscaba prevenir, el juez de tutela debe pronunciarse manifestando que la acción carece de objeto, puesto que, frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. 

 

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