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¿El Defensor de familia puede ejercer la representación legal de un adolescente en el marco de un proceso por responsabilidad penal?

 el defensor de familia deberá cumplir una doble función

El instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió el Concepto 29 (29-11-2021), el cual establece y aclara la competencia del defensor de familia dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Desde el enfoque de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado, prima la defensa de los derechos del adolescente, a quien, se atribuye responsabilidad por su conducta punible en el marco de la justicia restaurativa. Es decir, no se le reprende como delincuente sino se adoptan medidas tendientes a la construcción de un sujeto de derechos. 

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se basa en dos procedimientos equivalentes y conjuntos. El primero hace referencia a un proceso judicial y el segundo es dirigido al restablecimiento de derechos, por lo cual, se establece un sistema integrado por organismos del orden territorial y nacional. Así, lo enmarca el Código de Infancia y Adolescencia, ya que realiza una mención a la Ley 906 de 2004 y señala que el procedimiento aplicable al SRPA se regirá generalmente por esta norma, excluyendo aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. De igual manera, se deberán tener en cuenta las actuaciones pre-judiciales, dentro de las actuaciones que adelantan la Policía de Infancia y Adolescencia y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales para Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 1098 de 2.006 establece que el defensor de familia deberá acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio. Así mismo se encargará de la verificación y la garantía de sus derechos. No en vano el numeral 6 del artículo de la misma ley, determina que entre las funciones del defensor de familia está la de: asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el defensor de familia deberá cumplir una doble función. La primera se establece en virtud Ley 1098 de 2006 artículo 46, que le asigna funciones de autoridad administrativa por lo cual deberá realizar la verificación de derechos, en el caso que exista una vulneración; tomar las medidas que sean diligentes y razonables en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.  Y como segunda función ejercerá como interviniente; allí tiene el deber de salvaguardar la defensa de todas las garantías penales ordinarias establecidas en las normas nacionales e internacionales para la protección integral de los adolescentes.


Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. Universidad de Ibagué.


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