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¿En qué casos los abuelos de un menor están en la obligación de asumir el pago de alimentos frente a su nieto?

¿Se amplió la licencia de paternidad?

Por: Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene definido quiénes tienen derecho a exigir el pago de alimentos y quiénes están obligados a suministrarlos.

Entre ellos, los menores de edad, dada su situación de indefensión y la imposibilidad de sostenerse por sí mismos, son los principales beneficiarios de la obligación alimentaria que incluye, además de los gastos básicos para su supervivencia, aquellos que les permitan desarrollarse en un ambiente sano y seguro.

En principio, los principales obligados a prestar alimentos a los menores de edad, son sus padres, independientemente de que hubieren sido concebidos dentro o fuera de un matrimonio legalmente celebrado. Así mismo, esta obligación debe ser compartida por padre y madre en igualdad de condiciones, salvo que se acredite que uno de ellos tiene una capacidad económica superior y que, por tanto, puede asumir una mayor carga alimentaria.

Ahora bien, en el caso de que los padres estén en la imposibilidad de asumir esta obligación, dado que su situación económica es precaria y no cuentan con ingresos suficientes para asumirla, la ley permite que subsidiariamente, el menor pueda demandar el pago de alimentos de sus abuelos, siempre y cuando se acredite que, estos cuentan con la capacidad económica para asumirlos.

Sobre el particular, tanto la jurisprudencia como la doctrina ha sido clara al señalar que la obligación alimentaria en cabeza de los abuelos de un menor es subsidiaria a la de los padres. Esto implica que, primero debe indagarse la capacidad económica de los padres y solo en el caso de que estos no cuenten con ingresos para sostener al menor, puede obligarse a los abuelos a asumir esta obligación, siempre que, se reitera, a su vez cuenten con los recursos para hacerlo.

Por otra parte, si posteriormente a que se establezca la obligación por parte de estos frente al pago de alimentos, la situación cambia, es decir, los padres mejoran su situación económica, es viable que los abuelos soliciten la exoneración a su favor para ser trasladada la obligación a los padres que, como ya se dijo anteriormente, son los principales obligados.


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