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Los esposos que se encuentran separados de hecho, sin haberse divorciado legalmente, ¿tienen derecho a los bienes que posteriormente adquiera alguno de ellos?

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Nuestra Ley civil dispone que con la celebración del matrimonio se conforma la llamada sociedad conyugal, en virtud de la cual los bienes adquiridos de manera onerosa, en vigencia del matrimonio, corresponden por igual a ambos cónyuges. Tradicionalmente se sostenía que la sociedad conyugal no se disolvía sino con la muerte de alguno de los cónyuges o con sentencia judicial proferida en un proceso de divorcio o separación de bienes. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, acaba de cambiar jurisprudencialmente esta concepción. En efecto, mediante sentencia SC4027 de 2021, la Corte determinó que, pese a que el matrimonio no se haya terminado judicialmente, si se acredita que los esposos se encuentran separados de hecho de manera definitiva, se debe entender terminada la sociedad conyugal.

El máximo tribunal consideró que atenta contra principios fundamentales, como la buena fe, que un cónyuge tenga derecho a participar de los bienes adquiridos por su expareja, cuando ya no exista convivencia. La decisión señala que debe prevalecer la justicia real por encima de la formal. En esa medida determinó que, si con posterioridad a la separación de hecho se profiere sentencia judicial poniendo fin al vínculo, esta debe tener efectos retroactivos hasta el momento en que se produjo la separación definitiva de la pareja. En conclusión, según la interpretación jurisprudencial, producida la separación de hecho definitiva, ninguno de ellos podrá alegar derechos sobre los bienes que con posterioridad adquiera cualquiera de los cónyuges, los que por tanto no entrarán a conformar la sociedad conyugal.

Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.


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