Noticias

¿Pueden adelantarse audiencias virtuales de conciliación?

¿Se amplió la licencia de paternidad?

Una de las grandes preocupaciones generadas por las restricciones ordenadas en razón a la pandemia es el acceso a la justicia, por parte de quienes requieren una solución a sus conflictos y, particularmente, sobre la forma de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, en los cuales se requiere de la presencia de las partes involucradas. 

Tomando en consideración que, pese a la situación, no es posible paralizar el funcionamiento del aparato judicial ni de los mecanismos puestos a disposición de la ciudadanía para resolver sus problemas, los Centros de Conciliación, con fundamento en las normas de excepción expedidas por el Gobierno y las que ya existían en nuestro ordenamiento, pero que eran de poca aplicación, optaron por continuar realizando las audiencias de manera virtual, con la ayuda de los medios tecnológicos necesarios.

Es así como el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, consciente de la importancia en la atención a usuarios que requieren solucionar sus conflictos a través de un mecanismo alternativo, diseñó la ruta para tramitar aquellos asuntos de competencia de la Ley 640 del año 2001, el Decreto 1829 del año 2013 y el Decreto 1069 del año 2015, por medio de audiencias virtuales. A través de esta ruta es posible asistir a las audiencias por medio de plataformas de videoconferencias, a las que se puede acceder desde un celular, una tableta o un computador que permita el uso o descarga del programa para los interesados, es decir, el convocante (la persona que solicita la audiencia); el convocado (la persona que es citada a la audiencia y con la que se presenta un conflicto) y, finalmente, el conciliador designado por el Centro de Conciliación.

El ciudadano que requiera esta clase de servicios deberá tener en cuenta que tanto él como la persona que cita a la audiencia cuenten con la capacidad de conectarse virtualmente. Es importante avisar a las partes la forma en la que esta se desarrollará, y, por esta razón, las citaciones que son compartidas al convocante y el convocado indicarán la información de la conciliación dentro de la cual se encuentra, si esta es de forma virtual o presencial. Sin embargo, si la persona citada no cuenta con los recursos para conectarse de esta manera deberá comunicarse con el Centro de Conciliación a través de las líneas o correos electrónicos consignados en la citación, con la finalidad requerir un cambio en la modalidad o solicitar una asesoría para la conexión de forma previa. 

Centro de Conciliación, Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.


Universidad de Ibagué
Carrera 22 - Calle 67
Barrio Ambalá
NIT: 890704382-1
Resolución 1867 de febrero 27 de 1981

PBX: (57) + 60 8 276 0010
Linea gratuita nacional:
01 8000 91 0277

Ibagué, Tolima - Colombia
Recepción correspondencia virtual:
ventanilla@unibague.edu.co

Redes sociales
Imagen twitter
Sujeto a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional