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¿Cuáles fueron los ¿Cuál es la diferencia entre el método técnico de priorización y los criterios de priorización en el trámite de reconocimiento y pago de indemnización administrativa? en la competencia de la acción de tutela?

¿Se amplió la licencia de paternidad?

Antes de responder el interrogante planteado, es necesario precisar los conceptos del método técnico de priorización y los criterios de priorización. Estos términos permiten a las víctimas del conflicto armado interno del país, que se encuentren en cualquiera de las fases de solicitud de indemnización administrativa, la determinación de una ruta prioritaria o de una ruta general para el reconocimiento y pago de su derecho. 

Entonces, ¿qué es el método técnico de priorización? Es un conjunto de procesos técnicos que contiene los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas, con el propósito de generar un orden de entrega de la indemnización administrativa. A través de dicho proceso, se analizan objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas y de caracterización del hecho victimizante sufrido.

Y, ¿los criterios de priorización? La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ha establecido una serie de prioridades para aquellas víctimas que se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, las cuales han sido agrupadas bajo el nombre de “criterios de priorización”; su finalidad es otorgar una preferencia en el desembolso de su derecho a la reparación evitando así una revictimización. Tales criterios fueron desarrollados por las resoluciones 01049 de 2019 y 00582 de 2021, que establecen las circunstancias en las que debe encontrarse la víctima para que se considere que es beneficiaria de la aplicación de una ruta priorizada. Para tal efecto los criterios son: edad (mayor de 68 años) y enfermedad de tipo ruinoso, catastrófico, de alto costo o huérfana (catalogada así por el Ministerio de Salud y Protección Social); por último, se señala el criterio de discapacidad, debidamente certificada. 

En conclusión, si procede el reconocimiento de la indemnización y la víctima acreditó alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas anteriormente, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. Por el contrario, en los casos que no se demuestre alguno de los criterios de priorización, el orden para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización, que no otorga una ruta prioritaria, sino que brinda unas preferencias bajo la ruta general. 

Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado Interno del País. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.


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