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¿Cuáles fueron los cambios en la competencia de la acción de tutela?

¿Se amplió la licencia de paternidad?

Por: Clínica Jurídica. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia consagra la acción de tutela, cuyo propósito es la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. En materia de competencia han surgido cambios; inicialmente, se expidió el Decreto 1382 del año 2000 —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991—. Este fue modificado por el Decreto 1983 de 2017, que estableció, como uno de los principales cambios, que si las tutelas se interponen contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional irán, en primera instancia, a los jueces del Circuito o con igual categoría.

Más recientemente, el Decreto 333 de 2021, en su artículo 1, consideró otros cambios, como el establecido en el numeral 12 que dispone: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”; antes la competencia estaba en los Tribunales Superiores o Administrativos. Entre otras modificaciones realizadas por el decreto, se encuentra que los amparos dirigidos contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidos, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.


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