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¿Qué señaló la Corte Constitucional sobre la eutanasia, que ha causado tanto revuelo?

¿Se amplió la licencia de paternidad?

Por: Área Derecho Penal. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

La eutanasia ha sido discutida en Colombia desde finales del siglo XX, más precisamente en el año 1997, cuando la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-239-97, distinguió como derecho fundamental el morir dignamente, resaltando su carácter autónomo con el derecho a la vida. Sin embargo, la eutanasia no fue regulada hasta el año 2015, cuando, por medio de la resolución 1216 de 2015 se establecieron los requisitos para poder llevarse a cabo. 

La Corte abordó de nuevo el tema en julio de este año, cuando amplió la procedencia de la eutanasia por medio de la sentencia C-233-2021, según la cual, las personas que estén bajo un intenso sufrimiento físico o psíquico por causa de una lesión o enfermedad incurable podrán acceder a la misma, bajo verificación previa de dicha situación. Con este pronunciamiento se condiciona el tipo penal contemplado en el artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (homicidio por piedad). La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-233 de 2021, hace hincapié en que no se configura este delito cuando el procedimiento “sea efectuado por un médico, se tenga el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo, que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable” (p.118). 

La decisión se fundamenta en razón a que no hay motivo alguno para exigir que tenga únicamente como criterio de procedencia, el que se padezca de alguna enfermedad terminal, porque de este modo se desafía la noción de vida digna y de libre autonomía del individuo. Solo el paciente podrá decidir la opción que le brinde más bienestar, siempre asesorado con profesionales de la salud. De no ser así, estará supeditado a un trato inhumano y cruel de manera indefinida.

No obstante lo anterior, el Comité científico interdisciplinario de la IPS  Incodol, en el caso reciente de la señora Marta Sepúlveda, quien había solicitado la terminación voluntaria de su vida (de acuerdo con lo que señaló la Corte Constitucional), no accedió a la solicitud, por considerar que en este evento no se cumplió con “el criterio de terminalidad” o de expectativa de vida superior a seis meses; cuestión que plantea una colisión de posturas en el país con respecto a un tema tan importante en materia de derechos fundamentales como este.

Corte Constitucional, Sala Plena. (22 de julio de 2021) Sentencia C-233 de 2021. [MP Diana Fajardo Rivera].

 


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