¿Cómo opera la Ley 80 de 1993 de contratación estatal ante una calamidad pública?
Por: Área Derecho Público. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué
En las últimas semanas, diferentes sectores de la ciudad resultaron altamente perjudicados por las masivas lluvias que ocasionaron el desbordamiento del río Combeima y generaron graves inundaciones que han afectado la vida de varias familias ibaguereñas. El desafortunado evento ha sido motivo para actuar en todas las instancias, con el propósito de alcanzar la protección, y recuperar el bienestar y la calidad de vida de las personas perjudicadas por el desastre natural.
En muchas ocasiones, el resultado de dichos eventos naturales provoca, de manera no intencional, daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, que afectan la convivencia de la población, convirtiéndose en una calamidad pública.Por esta razón, el Estado es llamado a ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
Dicho lo anterior, la Ley 80 de 1993, que regula la contratación pública, presenta en su artículo 42 una garantía excepcional denominada “urgencia manifiesta”. El mencionado artículo es imprescindible ante situaciones apremiantes que exigen la continuidad del servicio respecto el suministro de bienes, la prestación de servicios o ejecución de obras. Es por ello que se constituye una justificada excepción para la utilización de la modalidad de la contratación directa, teniendo en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a situaciones de calamidad pública y desastre que demandan una actuación inmediata. Por consiguiente, para hacer efectiva esta modalidad de contratación bajo los parámetros de urgencia manifiesta es necesario expedir un acto administrativo motivado de carácter general que así lo declare.
La ley contempla en los casos de urgencia manifiesta diferentes controles con el fin de verificar los postulados de legalidad y debido proceso: “Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad”. De esta forma, la Contraloría tendrá un término de dos meses para pronunciarse respecto de la legalidad de los actos emitidos. Por último, si se presenta el uso indebido de la contratación, habrá consecuencias por mala conducta, para lo cual la Procuraduría entraría a ejercer control disciplinario sobre los funcionarios públicos contratantes y, excepcionalmente, intervendría la Fiscalía General de la Nación frente a posibles conductas punibles derivadas de esa modalidad de contratación.