¿Quién debe conocer de las tutelas dirigidas contra las actuaciones del presidente de la república?
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, permite la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En materia de competencia, han surgido algunos cambios, como el que estableció el Decreto 1983 de 2017 en su artículo 1 numeral 3, según el cual las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la república serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
Posteriormente, el Decreto 333 de 2021 modificó el anterior y trajo consigo una nueva competencia para el Consejo de Estado, dispuesta en el artículo 1 numeral 12 que ordena: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la república, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.” Entre las modificaciones realizadas por el decreto, encontramos la señalada en esta oportunidad, argumentada en el propósito de generar seguridad jurídica y satisfacción del interés general, mediante el control adecuado de las decisiones que se adopten en representación y beneficio de la colectividad; sin embargo, el cambio ha sido motivo de críticas por parte de algunos doctrinantes.
Clínica Jurídica. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.