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Cadena perpetua en Colombia, ¿es procedente?

Por: Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Universidad de Ibagué.

Mediante Sentencia C-294 de 2021 (Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger), la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes contra el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable sobre conductas punibles de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implicara violencia o incapacidad de resistir, siempre que la víctima fuese un niño, niña o adolescente.

La Corte precisó en el acápite considerativo que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Constitución Política, como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana. Indicó, la honorable magistratura que, acoger una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas establecida en el artículo 4 de la Ley 599 del 2000. 

La Sala Plena resaltó que la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la posibilidad de la persona de volver a la vida en comunidad. Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable, no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula.

Con sustento en todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, por lo cual, mantiene la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua para cualquier clase de delitos en Colombia. 

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