¿Cuál es la ruta de solicitud de certificación de discapacidad para el acceso a la ruta prioritaria por concepto de reparación administrativa?
La indemnización administrativa es una medida de reparación integral que entrega el Estado, por medio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Se estableció como una compensación de carácter económico por los hechos sufridos, que busca contribuir a la reconstrucción del tejido social, familiar, emocional y personal de las víctimas, de modo que estas puedan continuar con su proyecto de vida una vez acceden a esta medida.
Para el reconocimiento y pago de la reparación por vía administrativa mediante la Resolución 01049 de 2019, se ha fijado un procedimiento que contempla tres rutas de atención, a saber: I. Ruta priorizada, II. Ruta general y III. Ruta transitoria. En esta ocasión, traemos a colación el trámite que deben seguir quienes cuentan con uno de los criterios de priorización (personas con edad igual o superior a 74 años, por enfermedad ruinosa catastrófica o de alto costo y discapacidad) y que los hace merecedores del reconocimiento de la ruta prioritaria.
¿Cómo puedo probar que cumplo con alguno de esos criterios de priorización? Existen unos lineamientos específicos para la certificación de enfermedades y discapacidades, determinados en la Circular 009 de 2007 y la Resolución 113 de 2019, respectivamente. Nuestro tema central se abordará desde el criterio de la discapacidad y el trámite que se ha establecido para tal fin.
Las víctimas que deseen certificar su estado de discapacidad para obtener la reparación por vía administrativa por medio de una ruta priorizada deben solicitar copia de su historia clínica actualizada ante su Entidad Prestadora de Salud (EPS), con la finalidad de aportarla a la solicitud de certificación ante la Secretaría de Salud, entidad encargada de suscribir y expedir dichos certificados. Una vez se remite la solicitud se asignará una cita en alguna de las cinco IPS autorizadas por la Secretaría de Salud, dependiendo de la ciudad o municipio de residencia del peticionario. Pasados diez días hábiles se deberá realizar la valoración de discapacidad por parte del equipo multidisciplinario, que se encargará de determinar los diagnósticos correspondientes.
Posteriormente, se realiza la entrega del certificado de discapacidad por parte de la IPS asignada. Si el interesado no se encuentra conforme con lo allí consignado, podrá solicitar una segunda opinión por parte de otro equipo multidisciplinario; esto deberá hacerse dentro de los diez días siguientes a la entrega del certificado. De otro lado, si el solicitante encuentra el certificado ajustado a su estado físico podrá hacer uso de este en los diferentes sectores que a bien considere. Una vez culminado el trámite descrito, la víctima del conflicto armado puede acceder a la reclamación de su derecho a la reparación administrativa por ruta prioritaria y de conformidad con la Resolución 00582 de 2021.
Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado Interno del País. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.