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¿En qué consiste la reducción progresiva de la jornada laboral? 

accion de tutela

El proyecto de ley correspondiente a la reducción progresiva de la jornada laboral, presentado por senadores del Centro Democrático, partido liderado por el exsenador Álvaro Uribe Vélez, fue aprobado por el Congreso y, posteriormente, sancionado por el presidente de la República. La reducción progresiva de la jornada laboral garantizará el derecho mínimo vital y móvil, a través de la no disminución del salario; es decir que los trabajadores, quienes son los sujetos involucrados en esta decisión, conservarán los derechos adquiridos. 

¿En qué consiste el cambio? La ley 2105 del 15 de julio de 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, y que se implementará de manera gradual.  Esto quiere decir, que la jornada de 42 horas a la semana se podrá distribuir de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el descanso, claro está,  con ciertas excepciones, que se mencionan en el artículo 2 de la ley citada. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la semana —sin que haya lugar a trabajo suplementario (horas extras)— desde mínimo 4 horas diarias, y pasando de 10 horas máximo, como estaba determinado, a 9 horas diarias como máximo. 

¿Qué significa que la implementación de la reducción progresiva de la jornada laboral sea gradual? Luego de 2 años de la entrada en vigencia de la ley, es decir, en 2023, la jornada se reducirá una hora, convirtiéndose en 47 horas a la semana. En el 2024, pasados 3 años, se reducirá otra hora, quedando como jornada máxima semanal de 46 horas. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la norma, se reducirán, ya no una hora, sino dos horas, cada año, hasta llegar a la implementación absoluta de 42 horas semanales, objeto de la ley modificatoria. 

Cabe recordar que los trabajadores cuentan con mecanismos que les permiten reportar el incumplimiento de la ley; entre ellos están, los canales para radicación de reclamaciones del Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP). También lo podrán hacer por vía judicial, mediante un proceso ordinario, por tratarse de un derecho laboral bajo una ley vigente. 

Área Derecho Laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.



 





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