¿En qué circunstancias el porte de estupefacientes no constituye delito?
El pasado mes de junio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SP2296-2021 (52830), resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, por medio del cual se condenó a Edwin Andrés Riaño Trujillo, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La alta Corte precisó en la parte considerativa de la citada providencia que, en materia de porte de estupefacientes, resulta necesario diferenciar si la persona portadora de la sustancia tiene la condición de mero consumidor o si el comportamiento objeto de juzgamiento está relacionado con su tráfico, pues solamente en este último evento, se configura el tipo penal. Aunado a lo anterior, señaló la Corte, lo trascendental para justificar la pena del porte de estupefacientes es su destinación o finalidad, más allá de criterios cuantitativos, como la cantidad de lo portado y si esta sobrepasa la llamada dosis personal, consideración que hace la Corte, como lo había hecho en sentencias anteriores en el mismo sentido.
Así pues, si la finalidad del sujeto activo es el de portar o llevar consigo drogas para su propio consumo, su comportamiento no constituye un delito, más aún si se trata de una persona adicta. Por el contrario, si el porte va unido a la intención de comercializar, traficar, suministrar o distribuir los narcóticos, el comportamiento se torna punible por afectar el bien jurídico de la salud pública.
De conformidad con las anteriores consideraciones y los hechos particulares objeto de examen, la Corte casó la decisión y, en su lugar, emitió fallo de carácter absolutorio en favor del procesado, toda vez que durante el proceso el ente acusador no acreditó los fines del porte de estupefacientes, relacionados con la distribución o tráfico de los mismos y, con ello, la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos.
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.