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¿En qué consiste el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado?

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Cuando nos referimos al principio de colaboración armónica de las entidades públicas, es normal remontarnos al estudio de artículo 113 de la Constitución Política de Colombia. Este consiste en la cooperación que han de tener las entidades estatales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sin embargo, no podríamos entender este concepto si no hacemos referencia también a la llamada división de poderes que opera en nuestro país. Actualmente nos encontramos frente a los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, pero frente a ello surge una gran interrogante, ¿Qué pasaría si estos distintos poderes no cooperaran entre sí?

Esa pregunta, junto a muchas otras son las que llevaron a que el constituyente de 1991 tomara la decisión de elevar a rango constitucional dicho principio, puesto que, si estos poderes o entidades tomaran decisiones de manera aislada estaríamos corriendo el riesgo de una parálisis del cumplimiento de los fines del Estado, cosa que conllevaría una desmejora en las condiciones generales de los ciudadanos. Sin embargo, estas ramas del poder han de estar separadas naturalmente para prevenir una usurpación del poder, por lo que resulta en cierto aspecto contradictorio este principio de colaboración, pues tácitamente podría conllevar una pérdida aparente de dicha separación, no obstante, la Corte Constitucional nos ha anunciado que dicha “colaboración armónica  no implica que determinada rama llegue a asumir la función de otro órgano, pues, no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas”.

Todo tiene sus límites, y el límite claro a la separación de poderes radica en dicho principio de construcción constitucional, de allí podemos extraer distintos conceptos de conocimiento general como el sistema de frenos y contrapesos, equilibrio de poderes, entre otros. Sin embargo, esta norma no es la única que nos permite obtener un marco de lo que la colaboración armónica engloba, situación frente a la cual es menester hacer mención a la ley 489 de 1998. Esta, específicamente en su artículo 6 menciona  el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales.

En conclusión, este principio, de gran relevancia surge para que las distintas entidades y poderes del Estado puedan actuar de manera concomitante y que sus actuaciones no obstaculicen el actuar o funciones de otras. Frente a esto es posible afirmar, que en caso de no materializarse este y darse una división totalmente aislada, estaríamos frente a una anarquía estatal, pero de no tener claros los límites de dicha colaboración corremos el riesgo de caer bajo un gobierno dictatorial con el poder total del Estado. Finalmente, dice la Corte Constitucional "la visión de una rígida separación de los poderes debe ser superada en la concepción que concilia el ejercicio de funciones separadas -que no pertenecen a un órgano sino al Estado- con la colaboración armónica para la realización de sus fines, que no son otros que los del servicio a la comunidad”.


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