¿Puedo cobrar alimentos a un obligado que resida en el exterior?
Uno de los grandes inconvenientes con que se enfrentan quienes reclaman el pago de alimentos es cómo hacerlo efectivo, ya que el obligado se encuentra residenciado en otro país, lo que torna ineficaz el iniciar acciones judiciales ante la jurisdicción nacional.
Para estos casos, nuestro país ratificó la convención de la ONU para el cobro de alimentos en el extranjero. En virtud de esta, si tanto quien persigue el pago como el obligado al mismo se encuentran en países firmantes del convenio puede lograrse la efectividad de esta obligación, con la intervención de las autoridades designadas en cada país.
En Colombia, la autoridad intermediaria es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la autoridad remitente, el Consejo Superior de la Judicatura. En esa medida, quien quiera solicitar alimentos a un residente en país extranjero, que sea parte en la convención, deberá presentar su solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, consignando los datos necesarios para localizar al obligado. El Consejo Superior de la Judicatura verificará que se reúnan los presupuestos requeridos, luego de lo cual la enviará a la autoridad intermediaria del país extranjero, donde se adelantará el trámite previsto en esa legislación. Es de señalar que, a través del Consejo Superior de la Judicatura, deberá mantenerse informado al solicitante del estado de su requerimiento.
Cuando se presenta el caso contrario, es decir, quien reclama alimentos reside en el extranjero, pero el obligado está domiciliado en Colombia, el trámite es inverso. El solicitante presenta su solicitud ante la autoridad remitente de su país, que la enviará en Colombia al ICBF, entidad que deberá procurar inicialmente una conciliación para acordar el pago, a través del defensor de menores, y, en caso de no ser posible, iniciar el respectivo proceso ante el Juez de Familia correspondiente.
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué