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¿En qué consiste el principio de inmediatez en la acción de tutela?

accion de tutelaDe acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política (CP), la acción de tutela faculta a toda persona “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, (…) por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o privada, mediante un procedimiento preferente y ágil.

El principio de inmediatez es considerado como un requisito de procedibilidad e implica que la acción de tutela debe interponerse en un término razonable y proporcional, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Dicho principio le exige al accionante revisar, al momento de interponer la acción, que aún existe el acto que pone en peligro o vulnera derechos fundamentales, para así determinar si resulta razonable o no interponerla. A pesar de que el Decreto 2591 de 1991 no estableció un término, este principio le suma oportunidad y razonabilidad. Además, exige el cumplimiento de ciertos elementos para justificar el cese en la interposición de la acción, esto es: “(i) Que exista una razón justificada que explique por qué el accionante no interpuso la acción de tutela dentro de un plazo razonable y justifique la tardanza en actuar, tal como podría ser (a) la ocurrencia de un evento que constituya fuerza mayor o caso fortuito, (b) la incapacidad o imposibilidad del actor para interponer la tutela en un término razonable, o (c) que sobrevenga un hecho nuevo que cambie de manera drástica las circunstancias del caso concreto y que, de justificar la tardanza en un hecho nuevo, la acción de tutela se interponga dentro de un plazo razonable frente a la ocurrencia del hecho nuevo”, señala la sentencia SU 108 de 2018 de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgadillo. 

 

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