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¿Qué mecanismos existen en favor de quienes no son comerciantes y se encuentran en imposibilidad de responder por sus obligaciones crediticias, debido a la crisis económica? 

imagen dos personas, un hombre y una mujer usan tapabocas ambos están detrás de una reja

La Ley 1564 de 2012, reglamentada por el Decreto 2677 de 2012, consagra el llamado Régimen de insolvencia para personas no comerciantes. Por medio de esta norma, cualquier persona natural no comerciante puede acogerse a un proceso de insolvencia económica, en que el deudor tiene la posibilidad de negociar con sus acreedores, el pago de sus deudas a través de acuerdos que permitan la normalización de sus relaciones crediticias. Estos acuerdos pueden consistir en ampliación de plazos, rebaja en la tasa de interés, condonaciones tanto de intereses como de capital, así como pactar tiempos muertos, mientras sale avante de la crisis actual.

Los procesos de insolvencia para persona natural no comerciante se adelantan ante los centros de conciliación gratuitos y remunerados expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo establecido en el artículo 533 del Código General del Proceso, así como también en las notarías. El conciliador o el notario verificará que se reúnan unos presupuestos mínimos que señala la ley para acceder a este tipo de procedimientos, y, luego de admitida la solicitud, actuará como mediador entre el deudor y sus acreedores, en busca de llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes, dando su aval al acuerdo si se ajusta a las previsiones legales. Igualmente, tanto los conciliadores como los notarios podrán avalar los acuerdos privados a que lleguen el deudor y sus acreedores.

Para acudir a un proceso de esta naturaleza, la persona natural deberá estar en cesación de pagos; se entiende en esta situación, cuando haya incumplido en el pago de dos o más obligaciones, en favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o que cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra. No obstante, en uno u otro caso, el monto de las obligaciones incumplidas deberá representar, como mínimo, el 50% del monto total del pasivo a cargo de la persona natural no comerciante. Para quienes son comerciantes, existe un procedimiento especial, consagrado en la Ley 1116 de 2006.

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