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¿El Covid-19 es una barrera de acceso a la reparación integral por vía administrativa de las víctimas del conflicto armado interno?

imagen dos personas, un hombre y una mujer usan tapabocas ambos están detrás de una reja

El acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, el cual debe prevalecer en cualquier circunstancia que se presente en la actualidad social. Además, se constituye en un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, como la verdad, la justicia y la reparación integral, según lo plasmado en la sentencia T – 799/11.

En relación con lo anterior, las víctimas del conflicto armado interno, que desean ser reparadas por vía administrativa, se han encontrado con ciertas barreras; entre estas se advierte la transformación del acceso a la justicia por medios virtuales, situación que apareció como consecuencia del Covid-19, pues la Unidad para la Atención y la Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) no fue una excepción a esta nueva realidad. 

En el procedimiento de otorgamiento de las indemnizaciones administrativas a las víctimas, la UARIV, ente encargado de este procedimiento, ha venido emitiendo respuestas de manera general, no focalizadas, ni de fondo a las solicitudes que las víctimas del conflicto armado interno elevan ante dicha entidad. En razón a lo anterior, cuando los solicitantes radican derechos de petición y se cumple el término legal para emitir respuesta por parte de la entidad, esta solo se pronuncia mencionando la necesidad de autorización para surtir la notificación digitalmente o, simplemente, se refiere a las posibilidades que tienen los usuarios de actualizar sus datos en el Registro Único de Víctimas. 

De esta manera, se observa como el Covid-19 y la virtualidad en la administración de justicia traen como complicación la tardanza de respuestas efectivas para las víctimas del conflicto armado, quienes merecen acceder efectivamente y en los términos legales al goce total de su derecho a la indemnización. Por el solo hecho de su situación, las personas sometidas a desarraigo requieren de la atención del Estado, sin tener que soportar cargas adicionales, como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar una resolución que, en muchos casos, es inconclusa.

Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado Interno del País. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.


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