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La Ley 2080 2021 ¿creó el medio de control fiscal?

imagen de control fiscal

El nuevo año trajo consigo grandes y significativos cambios en el ámbito jurídico administrativo con la llegada de la Ley 2080 del 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de acuerdo con las circunstancias sociales, que nos han permitido una evolución dirigida a la adaptación y uso de las TIC, y un cambio legal encaminado a garantizar la calidad y agilidad de los procesos administrativos.

Como resultado de la reforma, se ha sumado a la actualización de esta ley un nuevo control automático e integral de legalidad fiscal, que implica una transformación al procedimiento de naturaleza fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal ha sido sujeto de variaciones en diferentes oportunidades, las cuales han tenido como objetivo principal brindar las garantías derivadas de la Carta Magna de 1991, en cuanto al respeto de los principios y derechos fundamentales, bajo el contexto del control fiscal, con el objetivo de lograr una función pública eficaz, con una vigilancia adecuada y oportuna de los recursos públicos. 

El control fiscal ha evolucionado a lo largo de los años, buscando así la creación de un sistema idóneo e integral. Dichos cambios generaron la expedición del Acto legislativo 04 del 2019, con un control previo y concomitante desarrollado por el decreto 403 del 2020 y complementado por la reforma de la Ley 2080 del 2021, en cuanto a la revisión de los fallos de responsabilidad fiscal y el control integral sobre los mismos, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

Mucho se ha cuestionado respecto el funcionamiento e implicaciones que emanan de la creación de dicho control. Es por ello, que el artículo 23 de la nueva reforma consagró la creación de salas especiales conformadas por el Consejo de Estado, destinadas al control automático e integral de los fallos con responsabilidad emitidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, y los fallos expedidos por las Contralorías Territoriales, cuya competencia de control será ejercida por los Tribunales Administrativos. 

Es menester mencionar que dicha actuación será remitida por el ente de control de manera oficiosa en el término de cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo. A su vez, la integralidad del control comprende un traslado de los antecedentes administrativos hacia la jurisdicción, que exige un estudio minucioso y robusto, en cuanto al procedimiento adelantado por los operadores fiscales en la vigilancia del erario.

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.


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