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Imprescriptibilidad, ¿la solución para los delitos sexuales?

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Unos de los delitos más recurrentes son los de origen sexual, específicamente aquellos que tienen como víctimas a menores de edad. La Fiscalía, en un informe compartido a un medio de comunicación el pasado 9 de marzo, informó  que este año se han iniciado 1.103  investigaciones por denuncias de delitos sexuales, en los que 1.181 víctimas son menores de edad. Esto no solo resulta preocupante por la cantidad de casos abiertos, sino también —y aún más— por la impunidad de estos actos criminales.

Esta problemática tiene múltiples causas, que van desde el deficiente sistema educativo colombiano (que en muchos casos omite el enfoque psicológico y sexual) hasta una imagen de impunidad generalizada que tiene la sociedad del sistema judicial; en términos cotidianos: la justicia colombiana no sirve. Todo esto trae como consecuencia que estos delitos se sigan perpetrando y, por su consiguiente acumulación, terminen en prescripción.

La Ley 2081 de 2021, expedida el 3 de febrero, efectúa un cambio de enorme trascendencia en lo que respecta a la figura de la prescripción, en los casos de delitos sexuales en contra de menores de 18 años. De acuerdo con esta ley, dichos tipos penales adquieren la condición de imprescriptibles, es decir, aunque pase el tiempo, la acción penal continuará vigente. Esto puede traer dos consecuencias posibles: o disminuye la criminalidad en estos casos (debido a un terror punitivo) o genera la existencia y la denuncia de casos —que sin el afán que impone la prescripción— seguramente durarán décadas.

Si bien esta ley hace que los derechos de las víctimas no queden abandonados, al menos de manera formal, queda mucho por analizar, para establecer si en efecto implica un cambio significativo en la realidad criminal colombiana, algo que solo podrá apreciarse con el paso del tiempo.

ÁREA DERECHO PENAL. CONSULTORIO JURÍDICO, UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ.


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