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¿Es necesario iniciar un proceso de interdicción? ¿qué debo hacer para que mi hija pueda disponer de su dinero?

Imagen ¿Se pueden usar medios electrónicos Consultorio Unibague

Tengo una hija mayor de edad, la cual fue diagnosticada desde su nacimiento con una discapacidad mental leve, siempre ha estado conmigo y soy su apoyo en todo sentido, sus abuelos paternos hace poco fallecieron y le dejaron a mi hija parte de su herencia, que corresponde a una suma de dinero en unas cuentas bancarias; ¿Es necesario iniciar un proceso de interdicción? ¿qué debo hacer para que mi hija pueda disponer de su dinero?, 

 

Para dar respuesta a sus interrogantes en primer lugar es importante señalar que, en el año 2019, se aprobó la ley 1996, “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.

El objeto de la ley, es establecer medidas específicas, para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma. 

Lo anterior implica, para contestar a su primer interrogante, que no debe iniciarse un proceso para que su hija pueda ejercer plenamente sus derechos, ya que esta ley reconoce la plena capacidad jurídica a todas las personas, incluidas aquellas con cualquier clase de discapacidad.

Lo anterior implica, que su hija puede disponer libre y voluntariamente según su preferencia, en cuanto a la administración de sus bienes (cuentas bancarias en su caso) sin que tenga que mediar autorización alguna, así como también puede disponer y tomar sus propias decisiones en todos los demás aspectos de su vida.

Así las cosas, la entidad bancaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley y en este sentido, reconocer la plena capacidad jurídica de su hija.

Por otra parte, usted como su madre, y con el consentimiento de su hija, puede convertirse en su apoyo para la toma de algunas decisiones, para lo cual pueden acudir ante cualquier Centro de Conciliación público o privado o ante los Notarios, y solicitar la celebración de una audiencia en la que se formalizará el acuerdo, según los parámetros establecidos en la ley. 

Centro de Conciliación. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.

Aprobación H. Tribunal Superior de Ibagué Acuerdo No. 004 de 1999
y la Resolución No. 0210 del 14 de febrero de 2005
del Ministerio de Justicia y del Derecho     

 

 


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