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¿Los herederos dentro de un proceso de sucesión, pueden ofrecer comprar alguno de los bienes objeto de partición, en el caso de que no sea posible que se les adjudiquen de manera exclusiva?

El proceso de sucesión se desarrolla a través de grandes etapas. La primera hace relación al reconocimiento de herederos; la segunda contempla el inventario y avalúo de todos los bienes que conformaban el patrimonio de la persona fallecida y una última etapa implica la partición de estos bienes, es decir, la distribución de los mismos entre todos los herederos reconocidos dentro del proceso.

Ahora bien, puede darse el caso de que existan dentro de los bienes a repartir, algunos que no admiten división material como sería el caso de ciertos inmuebles. Ante esta eventualidad puede el partidor adjudicarlo en común a todos o algunos de los herederos pero en caso de que uno de los herederos o un tercero muestre interés en el bien puede acudirse a la regla consignada en el artículo 1394 del Código Civil , numeral 1 que permite que el bien sea adjudicado al heredero que más ofrezca por el, teniendo como base de la oferta el valor señalado por peritos o a petición de los mismos herederos, puede admitirse posturas de terceros interesados en el bien y en caso de que se adjudique al tercero, el precio pagado por el bien se dividirá entre todos los herederos según el derecho que les corresponda. 

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