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¿Cuáles normas especiales establecidas para beneficio de los arrendatarios en la actual situación de pandemia continúan vigentes?

Dentro de las medidas adoptadas en el estado de emergencia económica y social, el Gobierno Nacional expidió, el 15 de abril de 2020, el Decreto 579, mediante el cual se dictaban medidas transitorias, como la suspensión de las acciones de desalojo, el aplazamiento de los reajustes de los cánones de arrendamiento para los contratos con vencimiento dentro del término de vigencia de la norma, la prórroga de estos contratos y la posibilidad de establecer estipulaciones especiales referentes a posibles acuerdos para el pago de los cánones, que se causen durante el período comprendido entre la expedición del Decreto y el 30 de junio. Por lo anterior, se puede afirmar que estas disposiciones ya no se encuentran vigentes, y por lo tanto, rigen las normas ordinarias que regulan el contrato de arrendamiento, es decir, la Ley 820 de 2003, el Código Civil y el Código General del Proceso.

Ahora bien, el 4 de junio de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 797, con el objeto de regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, específicamente de aquellos en los cuales funcionan establecimientos de comercio como bares, discotecas, cines, teatros etc., es decir, los negocios que no han podido regularizar sus actividades económicas. A los arrendatarios de estos locales se les permite terminar unilateralmente el contrato, pagando solo una tercera parte de la cláusula penal pactada, siempre que se encuentren al día en los pagos de cánones y servicios, y manifiesten su intención de terminarlo antes del 31 de agosto de 2020.Este decreto tiene vigencia hasta el 31 de agosto, luego de lo cual no podrá ser aplicado.

Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.

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