¿Con qué criterios se establece la cuota alimentaria?
Son requisitos para que una persona pueda reclamar alimentos a otra: 1. El parentesco. 2. La necesidad actual, y 3. La capacidad económica de la persona que debe suministrar los alimentos.
El parentesco significa que una persona tiene vínculos de sangre con otra, esto es, que es hijo, hermano, sobrino o tío. O, que, sin tener vínculos de sangre, la relación entre quien tiene que dar alimentos y en que los recibe proviene de la adopción, como cuando una familia que no tiene hijos toma legalmente un niño o niña para criarlo como su propio hijo o hija.
La ley ordena suministrar los alimentos a quienes los necesitan, pues si quien reclama alimentos tiene medios económicos para obtenerlos la ley no lo autoriza para exigirlos.
La capacidad económica tiene que ver con el hecho de que, quien está obligado a dar alimentos, tenga un capital o dinero suficiente para suministrarlos, ya que, en caso contrario, la ley no puede obligarlo porque a ninguna persona se puede obligar a lo imposible.
En cuanto a la forma de establecer la capacidad económica, se tiene siempre en cuenta los ingresos mensuales que tenga el obligado a dar alimentos, así como los bienes que posea. Así, entre más dinero tenga mayor será la cuota alimentaria y, siendo asalariado, el juez puede ordenar el embargo hasta del 50% de su sueldo y prestaciones sociales.
Es de señalar que el Código de Infancia y Adolescencia, establece una presunción legal, según la cual, cuando no se tiene prueba de los ingresos de quien debe pagar alimentos, se presume que devenga como mínimo un salario mínimo legal mensualmente vigente y sobre esta base se puede determinar la cuota a cancelar, la que en ningún caso puede exceder del 50% de los ingresos.
Igualmente puede el Juez ordenar el embargo de un bien productivo que sea propiedad de quien debe prestar alimentos, para con el producido del mismo garantizar el pago de la cuota alimentaria que se señale.
Área Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.