¿Cómo se reglamentó la ley 1996 de 2019, que cambió el régimen de capacidad jurídica de las personas?

La norma creó algunas obligaciones para los centros de conciliación, como disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio, facilitar la comprensión del trámite y difundir las tarifas de la actuación, brindar atención presencial o remota, apoyándose en medios tecnológicos para la recepción de solicitudes y realización de entrevistas y audiencias; implementar el protocolo de servicios de justicia inclusivos para personas con discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho; realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad y disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, cuando ello sea necesario.
Será obligación también de los conciliadores(as) extrajudiciales en derecho y notarios(as), dirigir el trámite y velar por que la persona con discapacidad pueda expresar su voluntad y preferencias frente a la formalización de un acuerdo de apoyo para la celebración de un acto jurídico o directiva anticipada; será una obligación, también, identificar y realizar los ajustes razonables para asegurar la participación plena de la persona con discapacidad en el trámite y respetar en todo momento la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
El decreto, además, estableció algunos elementos que debe contener una solicitud del trámite de formalización de acuerdo de apoyo o directiva anticipada ante el centro de conciliación o notaría, por parte de la persona titular del acto o por quien fungiría como apoyo, el cual puede ser de manera escrita o verbal; las fases y actuaciones que debe contener el trámite donde deben quedar muy clara la voluntad del titular del acto jurídico y la gratuidad de los mismos.
El decreto, además, estableció algunos elementos que debe contener una solicitud del trámite de formalización de acuerdo de apoyo o directiva anticipada ante el centro de conciliación o notaría, por parte de la persona titular del acto o por quien fungiría como apoyo, el cual puede ser de manera escrita o verbal; las fases y actuaciones que debe contener el trámite donde deben quedar muy clara la voluntad del titular del acto jurídico y la gratuidad de los mismos.
Dicho decreto es de importancia especialmente para conocer el trámite y regulación de la formalización de acuerdos de apoyo y de directivas anticipadas, que traía consigo la Ley 1996, y de los cuales no se tenía claridad.
CLÍNICA JURÍDICA. CONSULTORIO JURÍDICO. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ.