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¿Cómo ha operado la acción de tutela en tiempos de Covid-19?
Esta puede ser una pregunta de difícil respuesta, pues han sido varios los acuerdos y decretos que se han expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para garantizar el servicio de justicia y la protección de derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Sin embargo, para aclarar la pregunta planteada es menester indicar que, con base en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, “La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción”. 

Uno de los decretos legislativos, expedidos en estado de excepción por la emergencia sanitaria, fue el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que amplió en 30 días el término para resolver los derechos de petición, otorgó 20 días para resolver el derecho de petición de información y de documentos y estableció 35 días para resolver consultas. Allí se aclara que estos son términos de excepción exclusivamente mientras dura la emergencia sanitaria, para los derechos de petición en curso y para las nuevas acciones que se interpongan, por lo cual no se modifica la Ley 1437 de 2011.

¿Cómo se ha venido respondiendo a la disposición mencionada? Pues bien, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) prorrogó la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020, manteniendo como excepciones aplicables al mencionado acuerdo, la presentación de acciones de tutela. El Acuerdo indica, además, que la recepción, trámite y comunicación se harán mediante el uso del correo electrónico y de herramientas tecnológicas de apoyo. 

Por otro lado, el AcuerdoPCSJA20-11614, que restringió el acceso a las sedes judiciales del país, da vía libre a las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el CSJ. Una de las herramientas de apoyo creadas en virtud de los mencionados acuerdos, en la que se privilegia el uso de los medios tecnológicos para la recepción y comunicación de las acciones y peticiones con las autoridades, es la llamada Tutele en Línea.Dicha herramienta se comporta como un portal de intermediación entre el usuario y el juez competente, al que le será enviada la acción interpuesta.  

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.

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