Noticias

En el caso de los arrendamientos de locales comerciales, ¿es cierto que después de que el lugar esté acreditado el dueño del local no lo puede arrendar por un tiempo para el mismo tipo de negocio?
El Código de Comercio regula de manera especial el contrato de arrendamiento de locales comerciales, teniendo en cuenta la actividad especial que en ellos se desarrolla.

Dentro de esta reglamentación especial se contempla que luego de que se ocupe un local comercial por más de dos años, el arrendador solo puede dar por terminado el contrato cuando se presente una de las siguientes situaciones:
  1. Que el arrendatario haya incumplido el contrato de arrendamiento.

  2. Que el arrendador requiera el local comercial para ocuparlo con un negocio propio, pero en este caso, la actividad del nuevo establecimiento de comercio no puede ser la misma que se venía desarrollando anteriormente.

  3. Para realizar en el local comercial obras de refacción que no puedan llevarse a cabo estando ocupado.
Tratándose de las dos últimas causales, el arrendador debe solicitar la entrega del local comercial con seis meses de anticipación y luego de que le sea entregado el local debe iniciar las obras de refacción o establecerse en el local dentro de los tres meses siguientes a dicha entrega.

Además si luego de entregado el local el mismo se destina a una actividad igual a la que se venía llevando a cabo anteriormente, el arrendador deberá pagar al arrendatario los gastos en que incurrió con la entrega del local y todos los demás perjuicios que le haya causado por el cambio de sitio del establecimiento de comercio.

Universidad de Ibagué
Carrera 22 - Calle 67
Barrio Ambalá
NIT: 890704382-1
Resolución 1867 de febrero 27 de 1981

PBX: (57+) 608 2795225
Linea gratuita nacional:
01 8000 91 0277

Ibagué, Tolima - Colombia
Recepción correspondencia virtual:
ventanilla@unibague.edu.co

Redes sociales
Imagen twitter
Sujeto a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional